ARTÍCULO 13.- Planes sectoriales de
residuos o por la
naturaleza del residuo
Los diferentes
sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral
de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y
la composición de los residuos. Estos
programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan
Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante el
Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.
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