ARTÍCULO 21.- Incentivos a
generadores
El Estado incentivará
y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de
residuos, con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos
requisitos y los plazos que esta Ley establece, incluida la eventual
sustitución de materiales, componentes o equipos.
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