ARTÍCULO 23.-
Participación ciudadana
El Ministerio de
Salud y las municipalidades, en el marco de sus competencias, promoverán la
participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y
organizada en la gestión integral de residuos.
Para ello deberán:
a) Convocar,
fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de
políticas y programas correspondientes.
b) Apoyar
a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y
otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos.
c) Fomentar
la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones conjuntas
con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la
valorización de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, podrán establecer convenios de
cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro
y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de organización social, de la
gestión integral de residuos.
d) Fomentar y
garantizar la participación ciudadana en el control y la fiscalización del
cumplimiento de esta Ley, de la política y el Plan Nacional, así como de otros
programas y proyectos en la materia.
El Reglamento de esta
Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de
las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y las
acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta
Ley.
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