CAPÍTULO IV
FONDO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 24.-
Fondo
Créase el Fondo para
la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos
recursos se constituirán a partir de lo siguiente:
a) Las transferencias
que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios
de la República.
b) La
reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de
residuos.
c) Los
legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o
de sus instituciones.
d) Las
contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados,
de acuerdo con los respectivos convenios.
e) Los
fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar
actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.
f) Los
ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de
servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones,
inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
g) Los
montos provenientes de las infracciones gravísimas y graves establecidas en la
presente Ley, así como los intereses moratorios generados.
h) Los
provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras
del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el
Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo
inadecuado de residuos.
i) Los
recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal
Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.
j) Los
montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño
ambiental, por los casos objeto de esta
Ley.