Buscar:
 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 8839 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

CAPÍTULO IV

FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 24.-  Fondo

Créase el Fondo para la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos recursos se constituirán a partir de lo siguiente:

a) Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) La reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de residuos.

c) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

d) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios.

e) Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.

f) Los ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

g) Los montos provenientes de las infracciones gravísimas y graves establecidas en la presente Ley, así como los intereses moratorios generados.

h) Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo inadecuado de residuos.

i) Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.

j) Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental,  por los casos objeto de esta Ley.


 

Ir al inicio de los resultados