ARTÍCULO 28.-
Sistemas de gestión ambiental
Las instituciones de
la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementarán
sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de
capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos
y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por
objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.
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