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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28.-  Sistemas de gestión ambiental

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.


 

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