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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTÍCULO 39.- Generadores de residuos ordinaries Los generadores de residuos ordinarios estarán obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los reglamentos respectivos.

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