Buscar:
 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Ley 8839 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

ARTÍCULO 54.- Cancelación de permisos y licencias. El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.


 

Ir al inicio de los resultados