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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.-

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las municipalidades, en forma coordinada, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta Ley, deberán revisar la reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal, con el fin de adecuarla a los principios de esta Ley.


 

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