TRANSITORIO II.-
El Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las
municipalidades, en forma coordinada, en un plazo máximo de tres meses, contado
a partir de la fecha de publicación de esta Ley, deberán revisar la
reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal,
con el fin de adecuarla a los principios de esta Ley.
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