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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.-

El Ministerio de Salud deberá abrir, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta Ley, una cuenta especial para el Fondo para la gestión integral de residuos dentro de la caja única del Estado.


 

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