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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VIII.-

En un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de esta Ley, las municipalidades de todo el país, con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley, deberán desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección de residuos valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta materia.


 

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