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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO III

De las deudas provenientes de fondos reembolsables

del Programa de Reconversión Productiva

Artículo 9º—De la solicitud formal de condonación: Cada una de las organizaciones de productores o  cada productor,   que recibieron recursos del Programa de Reconversión Productiva,   en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este Reglamento, deberá presentar formal solicitud ante la CTE del CR, mediante el Formulario 4 (a) (Anexo 7) o 4(b) (Anexo 8) elaborado por el MAG y que estarán disponibles en todas las Direcciones Regionales del CNP. Asimismo, deben de adjuntar un listado de los asociados con sus respectivas firmas, como respaldo a la solicitud y cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 7 de la Ley No 8835, a saber:

a) Que se trate de pequeños o medianos productores agropecuarios, acreditados debidamente mediante los mecanismos establecidos en la Ley No 8835 y el presente Capítulo.

b) Que hayan sido afectados por un desastre natural o fuerza mayor, o que hayan sido afectados por condiciones adversas del mercado.

c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a consecuencia de las deudas originalmente contraídas.


 

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