CAPÍTULO III
De las deudas
provenientes de fondos reembolsables
del Programa de
Reconversión Productiva
Artículo 9º—De la solicitud formal de condonación:
Cada una de las organizaciones de productores o
cada productor, que recibieron
recursos del Programa de Reconversión Productiva, en un plazo máximo de treinta días hábiles a
partir de la publicación de este Reglamento, deberá presentar formal solicitud
ante la CTE del
CR, mediante el Formulario 4 (a) (Anexo 7) o 4(b) (Anexo 8) elaborado por el
MAG y que estarán disponibles en todas las Direcciones Regionales del CNP.
Asimismo, deben de adjuntar un listado de los asociados con sus respectivas
firmas, como respaldo a la solicitud y cumplir las condiciones estipuladas en
el artículo 7 de la Ley No
8835, a
saber:
a) Que se trate de pequeños o medianos productores
agropecuarios, acreditados debidamente mediante los mecanismos establecidos en la Ley No 8835 y el
presente Capítulo.
b) Que hayan sido afectados por un desastre
natural o fuerza mayor, o que hayan sido afectados por condiciones adversas del
mercado.
c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a
consecuencia de las deudas originalmente contraídas.
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