Artículo 10.—De los
requisitos para la presentación de solicitudes. El interesado deberá
presentar la solicitud de condonación en las Direcciones Regionales del CNP,
adjuntando la siguiente información:
a) Personas físicas: fotocopia por ambos lados de la cédula de
identidad vigente.
b) Personas jurídicas: certificación notarial o certificación expedida
por autoridad competente que contenga: nombre,
domicilio social exacto; número de cédula de persona jurídica y nombre,
calidades, domicilio exacto y número de cédula de identidad del representante
legal de la persona jurídica y poder que ostenta. Asimismo, debe certificarse y
acreditarse por los medios idóneos que la misma se encuentra vigente.
c) Declaración jurada del interesado según el Formulario 5(a) para
personas físicas (Anexo 9) o Formulario 5(b) para personas jurídicas (Anexo
10), según corresponda, mediante el cual declara bajo la fe del juramento que
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley No 8835,
con las siguientes obligaciones:
i. Se declarará que son pequeños o medianos
productores, según la definición que se encuentra en el artículo 2 del presente
Reglamento
ii. Que sus actividades agropecuarias fueron
afectadas por un desastre natural o fuerza mayor, o por condiciones adversas
del mercado.
iii. Que en la actualidad tienen en riesgo su
patrimonio, a causa de las deudas originalmente contraídas.
La firma de los documentos correspondientes a la
solicitud y a la declaración jurada, deberá realizarse ante el funcionario
competente del CNP, quien dará fe de que la firma fue puesta en su presencia.
En caso que tal entrega la realice una tercera persona los documentos
deberán autenticarse por un abogado.
d) Certificación de ingresos brutos anuales emitida por un CPA, según
el Formulario 6 (Anexo 11).
-
Todas
las personas que soliciten la condonación de sus deudas de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento deberán presentar, en el plazo
establecido por la Ley 8835, toda la documentación solicitada en este
Reglamento de forma completa, todo bajo su absoluta responsabilidad en
caso de que transcurra el plazo para la presentación de las solicitudes.
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010)