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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—De las operaciones activas que no son condonadas totalmente: La CTE para todas aquellas operaciones de crédito originales del Fidagro o del Programa de Reconversión Productiva, que no fueron condonadas en su totalidad, recomendará al CR, de acuerdo al informe técnico-jurídico y la capacidad de pago de cada uno de los solicitantes, su readecuación o restructuración, definiendo, entre otras cosas, los plazos para el pago del saldo de las operaciones, el período de gracia, si lo hubiere, la tasa de interés corriente y moratoria, la periodicidad de pago del principal y los intereses, el tratamiento de los intereses generados durante el período de gracia, las garantías que conservará o solicitará el CR para el pago de las operaciones, su liberación parcial o sustitución, considerando para todos estos aspectos, los ciclos de producción y los informes técnicos y financieros que la CTE haya concluido para cada caso.


 

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