Artículo 19.—De las operaciones activas que no son
condonadas totalmente: La CTE
para todas aquellas operaciones de crédito originales del Fidagro o del
Programa de Reconversión Productiva, que no fueron condonadas en su totalidad,
recomendará al CR, de acuerdo al informe técnico-jurídico y la capacidad de
pago de cada uno de los solicitantes, su readecuación o restructuración,
definiendo, entre otras cosas, los plazos para el pago del saldo de las
operaciones, el período de gracia, si lo hubiere, la tasa de interés corriente y
moratoria, la periodicidad de pago del principal y los intereses, el
tratamiento de los intereses generados durante el período de gracia, las
garantías que conservará o solicitará el CR para el pago de las operaciones, su
liberación parcial o sustitución, considerando para todos estos aspectos, los
ciclos de producción y los informes técnicos y financieros que la CTE haya concluido para cada
caso.
|