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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—De la vigencia del Reglamento: El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.

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