Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en la Ley No. 8835, las cuales se incorporan íntegramente al  presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

Capacidad de Pago: Capacidad financiera del productor beneficiario de la Ley Nº 8835, tanto como persona física o jurídica, para cumplir con las obligaciones pactadas con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores y el Programa de Reconversión Productiva; así como las obligaciones y condiciones que  establezca el Consejo Rector.

Certificación de Contador Público: Documento que da fe sobre los ingresos anuales brutos de los posibles beneficiarios de la Ley Nº 8835.

Condiciones adversas de mercado: Todas las condiciones desfavorables e imprevistas del mercado, que colocan al proyecto en una situación de difícil o imposible éxito,  asociado al tema de desequilibrio económico y situaciones de insolvencia.

Desastre natural: Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural   que al encontrar en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que mantienen deudas con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores o el Programa de  Reconversión Productiva.

Deuda: Obligación económica o compromiso económico formal asumido por el productor,  beneficiario de la Ley Nº 8835, con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores o el Programa de Reconversión Productiva.

Fuerza mayor: Suceso que  aún siendo previsto,  resulta  inevitable, referido a hechos o actos de un tercero o de la naturaleza.

Hoja de verificación de requisitos para  el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores: Instrumento escrito a utilizar por las Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería,  para el recibo y posterior entrega a la Comisión Técnica Evaluadora, de la documentación completa,  suministrada por  los solicitantes de los beneficios de la Ley Nº 8835.

Hoja de verificación de requisitos para el Programa de Reconversión Productiva: Instrumento escrito a utilizar por las Direcciones Regionales del Consejo Nacional de Producción para el recibo y posterior envío  a la Comisión Técnica Evaluadora,  de la documentación completa suministrada por  los solicitantes de los beneficios de la Ley Nº 8835.

Ley 8634: Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Ley 8835: Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.

Organizaciones de Productores: Grupo de unidades productivas que se encuentren agrupados legalmente, cuyos fines cumplen con los objetivos originales del Programa de Reconversión Productiva o bien sea beneficiario del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores.

Pequeño productor agropecuario: Productores que explotan unidades económicas, en las cuales la participación de la familia es del setenta y cinco por ciento de su tiempo, a su finca o actividad productiva y que la mayor parte de la producción está destinada a la subsistencia y solo los excedentes se colocan en el mercado nacional, y los ingresos anuales brutos son inferiores a los veinticinco mil dólares (US$25.000) anuales, o su equivalente en moneda nacional

Mediano productor agropecuario:  Todo  productor que explota unidades económicas de carácter empresarial, en las cuales la participación de la familia o la dedicación a esta actividad es del sesenta por ciento o menos de su tiempo y una parte de la producción está destinada a la subsistencia y otra parte significativa al mercado nacional e internacional, y que emplean en forma regular mano de obra contratada y  los ingresos anuales brutos son inferiores a los setenta y cinco mil dólares (US$75.000) anuales, o su equivalente en moneda nacional.

Proyecto viable y factible: Proyecto productivo, que una vez realizada la evaluación financiera y técnica, según los métodos y técnicas establecidas, presenta  indicadores financieros y técnicos aceptables bajo los supuestos utilizados. La viabilidad del proyecto se entenderá como la posibilidad real de que el proyecto pueda llegar a ejecutarse.

Readecuación: Operación refinanciada o adecuada, que corresponde al crédito o financiamiento directo, cualquiera que sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones en las condiciones del contrato original. Se crea una nueva operación con condiciones diferentes a las originales (plazo, formas de pago, tasa de interés, período de gracia, entre otras).


 

Ir al inicio de los resultados