Artículo 6º—De la
solicitud formal de condonación: Cada uno de los productores que se
encuentran bajo la condición descrita en el artículo anterior, deberá solicitar
la condonación de su deuda, mediante el Formulario 1(a) para persona física
(Anexo 1) o 1(b) para personas jurídicas (Anexo 2), que se encontrarán
disponibles en todas las oficinas Regionales del MAG. Dicha solicitud debe ser
presentada en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este Reglamento.
Asimismo, deben
cumplir con las siguientes condiciones, previstas en el artículo 7 de la Ley Nº 8835:
a) Que se trate de pequeños o medianos productores
agropecuarios, acreditados debidamente mediante los mecanismos establecidos en la Ley 8835 y el presente
Reglamento.
b) Que hayan sido afectados por un desastre
natural o fuerza mayor, o que hayan sido afectados por condiciones adversas del
mercado.
c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a
consecuencia de las deudas originalmente contraídas
Para el cumplimiento de los incisos a, b y c de este artículo, el
solicitante deberá presentar una declaración jurada, conforme a los Formularios
2(a) (Anexos 3) y 2(b) (Anexo 4) que será entregada junto con la solicitud de
condonación y la certificación de ingresos conforme al Formulario 3 (Anexo 5).
Además, para
verificar el cumplimiento del inciso c, de este artículo la
CTE deberá solicitar al Finade una certificación de que el
solicitante tiene una deuda activa, indicando el saldo actual y las condiciones
de pago, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a ocho días hábiles.
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