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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De la solicitud formal de condonación: Cada uno de los productores que se encuentran bajo la condición descrita en el artículo anterior, deberá solicitar la condonación de su deuda, mediante el Formulario 1(a) para persona física (Anexo 1) o 1(b) para personas jurídicas (Anexo 2), que se encontrarán disponibles en todas las oficinas Regionales del MAG. Dicha solicitud debe ser presentada en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este Reglamento.

Asimismo, deben cumplir con las siguientes condiciones, previstas en el artículo 7 de la Ley Nº 8835:

a) Que se trate de pequeños o medianos productores agropecuarios, acreditados debidamente mediante los mecanismos establecidos en la Ley 8835 y el presente Reglamento.

b) Que hayan sido afectados por un desastre natural o fuerza mayor, o que hayan sido afectados por condiciones adversas del mercado.

c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a consecuencia de las deudas originalmente contraídas

Para el cumplimiento de los incisos a, b y c de este artículo, el solicitante deberá presentar una declaración jurada, conforme a los Formularios 2(a) (Anexos 3) y 2(b) (Anexo 4) que será entregada junto con la solicitud de condonación y la certificación de ingresos conforme al Formulario 3 (Anexo 5).

Además, para verificar el cumplimiento del inciso c, de este artículo  la CTE deberá solicitar al Finade una certificación de que el solicitante tiene una deuda activa, indicando el saldo actual y las condiciones de pago, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a ocho días hábiles.


 

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