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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 14
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Artículo 14
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            Artículo 14.—No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas con residuos sólidos ordinarios en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.


 

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