Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 17.—Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso para el servicio de recolección.

b) Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general.

c) Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.

d) El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.


 

Ir al inicio de los resultados