Artículo
17.—Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos
ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior,
cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y de
fácil acceso para el servicio de recolección.
b) Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir
la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y
microorganismos en general.
c) Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al
sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.
d) El aseo y mantenimiento del sistema de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los
usuarios y de la administración del edificio.
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