Artículo 19.—Los
importadores, productores de bienes y servicios, comercializadores,
distribuidores, las instituciones públicas y privadas, deben realizar las
acciones necesarias para que los residuos sólidos ordinarios recuperables que
su actividad genera, sean separados para su valorización, en la medida que
exista en el país o en el extranjero una solución económica y técnicamente
factible, así como social, sanitaria y ambientalmente aceptable. Lo anterior
deberá estar contemplado en el plan de manejo de residuos señalado en el
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento del Ministerio de Salud.
|