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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 39
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Artículo 39
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            Artículo 39.—El almacenamiento, transporte y manejo de residuos de manejo especial deberá efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud y seguridad de las personas y el ambiente.


 

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