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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 51
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Artículo 51
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            Artículo 51.—Las estaciones de transferencia deberán guardar una distancia mínima de 20 metros del área de acopio/manejo de los residuos a transferir al lindero de su propiedad.


 

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