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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 52
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Artículo 52
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            Artículo 52.—Las estaciones de transferencia deberán contar con un botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco, protegido de los cambios ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá verificar el estado y fecha de caducidad de los mismos.


 

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