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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 60
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Artículo 60
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            Artículo 60.—Cuando por la índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el propietario o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el cual debe estar separado de las áreas de proceso y reunir condiciones de orden y limpieza.


 

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