CAPÍTULO III
De las obligaciones de los
usuarios
y del almacenamiento
de residuos sólidos
ordinarios
Artículo 10.—Los usuarios
del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios tendrán las
siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:
a) Realizar la separación y clasificación de los
residuos sólidos ordinarios conforme a lo establecido en los reglamentos
municipales.
b) Almacenar en forma sanitaria para su
recolección los residuos sólidos ordinarios generados.
c) No depositar sustancias líquidas, pastosas o
viscosas, excretas, ni residuos peligrosos o de manejo especial, en los
recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos ordinarios.
d) Colocar los recipientes en el lugar de
recolección, de acuerdo con el horario establecido.
e) Otras disposiciones que establezca la
municipalidad respectiva.
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