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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO III

De las obligaciones de los usuarios

y del almacenamiento

de residuos sólidos ordinarios

            Artículo 10.—Los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:

a) Realizar la separación y clasificación de los residuos sólidos ordinarios conforme a lo establecido en los reglamentos municipales.

b) Almacenar en forma sanitaria para su recolección los residuos sólidos ordinarios generados.

c) No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni residuos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos ordinarios.

d) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido.

e) Otras disposiciones que establezca la municipalidad respectiva.


 

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