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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 27
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Artículo 27
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            Artículo 27.—Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder a la recolección de la totalidad de los residuos sólidos ordinarios, evitando dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.


 

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