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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VII

De la valorización de los residuos

sólidos ordinarios

            Artículo 33.—Las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización de los residuos sólidos ordinarios deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles.


 

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