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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 34
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Artículo 34
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            Artículo 34.—Las actividades tendientes a la valorización de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.


 

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