Artículo
3º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
a) Disposición final: Última etapa del
proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma
definitiva y sanitaria.
b) Estación de Transferencia: Instalación
para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades
de mayor capacidad.
c) Gestión integral de residuos sólidos ordinarios:
Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la
disposición final.
d) Gestor de residuos: Persona física o
jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o
parcial de los residuos sólidos ordinarios.
e) Manejo de residuos: Conjunto de
actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos ordinarios
que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento
y disposición final.
f) Residuo: Material sólido, semi-sólido,
líquido o gaseoso, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él,
y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto
ser manejado por sistemas de disposición final.
g) Residuo sólido ordinario: Residuo de
origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas.
h) Residuo
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios
(Así
reformado por el artículo 20 del Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38272 del 7
de enero del 2014)
i) Residuo peligroso: Son aquellos que por
su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radiactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de
exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
j) Residuo valorizable: Son aquellos
residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos sólidos
ordinarios para su valorización.
k) Relleno sanitario: Es la técnica
mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en celdas
debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren.
Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por
la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la
población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.
l) Tratamiento: Conjunto de operaciones,
procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los
residuos, lo que conlleva transformaciones físicas o químicas.
m) Valorización: Conjunto de
acciones asociadas cuyo objetivo es procurarle valor de los residuos para los
procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el
aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de
los recursos.
n) Vertedero: Es el sitio o paraje donde se
depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy
rudimentarias.