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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 42
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Artículo 42
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            Artículo 42.—Los operarios encargados del manejo de residuos de manejo especial, deberán ser capacitados, contar con el equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos y condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.


 

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