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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 44
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Artículo 44
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            Artículo 44.—Para la recolección de residuos peligrosos generados en las unidades habitacionales, cada Municipalidad deberá emitir las indicaciones respectivas acerca de la forma en que estos serán recolectados.


 

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