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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 54
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Artículo 54
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            Artículo 54.—Las estaciones de transferencia deberán contar con programas permanentes para el control de fauna nociva que cuenten como mínimo los productos utilizados en la fumigación y la fecha de las mismas.


 

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