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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 56
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Artículo 56
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            Artículo 56.—La descarga de los vehículos recolectores a los vehículos de mayor capacidad debe realizarse por gravedad. Se prohíbe la descarga de residuos a piso.


 

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