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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 58
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Artículo 58
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            Artículo 58.—La tolva o ranura debe contar con un tope para impedir que los vehículos recolectores puedan caer en ella al aproximarse para la descarga.


 

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