Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 5º—Todo gestor encargado de la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios deberá estar registrado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.


 

Ir al inicio de los resultados