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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 68
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Artículo 68
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CAPÍTULO XIII

De las sanciones

            Artículo 68.—Los usuarios de los servicios que incumplieran con las disposiciones del presente reglamento, serán denunciados ante los tribunales correspondientes, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, Ley de Conservación de Vida silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley para la Gestión Integral de Residuos.


 

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