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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 71
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Artículo 71
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            Artículo 71.—Cuando exista un reglamento específico sobre la gestión de un tipo de residuo en particular, prevalecerán las disposiciones establecidas en dicho Reglamento.


 

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