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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 72
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Artículo 72
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            Artículo 72.—Sobre la vigencia. El presente Reglamento rige 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes julio del dos mil diez.

 

 

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