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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 119
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Artículo 119
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CAPÍTULO XXI

Del Procedimiento Administrativo Disciplinario

Artículo 119.—La aplicación de sanciones a los (las) servidores (as) del Ministerio, por faltas cometidas según lo tipificado en este Reglamento u otros cuerpos legales que sean de aplicación de acuerdo a la relación de servicio, sólo podrán ser impuestas, previo haberse verificado la falta, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y el presente Reglamento; salvo los casos de faltas de simple constatación en las que se aplicará la sanción directamente.


 

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