CAPÍTULO
XXI
Del
Procedimiento Administrativo Disciplinario
Artículo 119.—La aplicación de sanciones a los
(las) servidores (as) del Ministerio, por faltas cometidas según lo tipificado
en este Reglamento u otros cuerpos legales que sean de aplicación de acuerdo a
la relación de servicio, sólo podrán ser impuestas, previo haberse verificado
la falta, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, y el presente Reglamento; salvo los casos de
faltas de simple constatación en las que se aplicará la sanción directamente.
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