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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 121
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Artículo 121
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Artículo 121.—El Órgano Director debe buscar la verdad real de los hechos, para ello ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte se hará de conformidad con los parámetros de razonabilidad y legalidad que establece el Estatuto de Servicio Civil y los principios generales de la Ley General de la Administración Pública.

Todas las oficinas y dependencias del Ministerio deberán facilitar al órgano director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones y en la búsqueda de la verdad real, como objeto más importante del procedimiento administrativo ordinario; constituyéndose en falta grave por parte del servidor que omitiere o no facilitare la documentación o información requerida.


 

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