Artículo
121.—El Órgano Director debe buscar la verdad real de los hechos, para ello
ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, de oficio o a
petición de parte. El ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte se hará de
conformidad con los parámetros de razonabilidad y legalidad que establece el
Estatuto de Servicio Civil y los principios generales de la Ley General de la
Administración Pública.
Todas las oficinas y dependencias del
Ministerio deberán facilitar al órgano director, la información y documentos
que requiera en el ejercicio de sus funciones y en la búsqueda de la verdad
real, como objeto más importante del procedimiento administrativo ordinario;
constituyéndose en falta grave por parte del servidor que omitiere o no
facilitare la documentación o información requerida.
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