Artículo
12.—Cuando el (la) Ministro(a) o su representante lo estimen necesario y el
servicio público así lo amerite, los (las) servidores(as) deberán trabajar las
horas extras requeridas, sin poderse superar la jornada ordinaria y
extraordinaria máxima prevista por ley.
Para la compensación económica respectiva del
trabajo realizado en jornada extraordinaria, se requiere la aprobación previa
del órgano competente del total de horas extras que el Ministerio requiere
elaborar anualmente y la existencia de recursos presupuestarios para su
remuneración.
Corresponderá al Director de Recursos Humanos
estudiar, analizar y resolver las solicitudes de pago de horas extras.
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