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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Cuando el (la) Ministro(a) o su representante lo estimen necesario y el servicio público así lo amerite, los (las) servidores(as) deberán trabajar las horas extras requeridas, sin poderse superar la jornada ordinaria y extraordinaria máxima prevista por ley.

Para la compensación económica respectiva del trabajo realizado en jornada extraordinaria, se requiere la aprobación previa del órgano competente del total de horas extras que el Ministerio requiere elaborar anualmente y la existencia de recursos presupuestarios para su remuneración.

Corresponderá al Director de Recursos Humanos estudiar, analizar y resolver las solicitudes de pago de horas extras.


 

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