Artículo
135.—Deber de confidencialidad. El servidor(a) debe guardar discreción con
respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en
el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de
que el asunto haya sido calificado o no como confidencial, sin perjuicio del
derecho de información que le asiste al administrado(a) ejercido conforme al ordenamiento
jurídico vigente y la obligación de denunciar los actos ilícitos.
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