Artículo
13.—El (la) Ministro(a), los (las) directores(as), subdirectores(as) y los
(las) jefes podrán autorizar el trabajo de tiempo extraordinario sólo en
situaciones excepcionales, y no en forma permanente, siempre y cuando sea
indispensable satisfacer necesidades esenciales y reales del servicio público
que así lo ameriten.
No se pagará, en ningún caso, el tiempo
extraordinario ejecutado sin la presentación previa de los documentos ante la
Dirección de Recursos Humanos, para la aprobación del Director de Recursos
Humanos del Ministerio.
No se reconocerá, como trabajo extraordinario,
el tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario o
funcionaria, que hubiere cometido dentro de su jornada de trabajo.
Es de absoluta responsabilidad de la jefatura
del servidor velar por la adecuada distribución, control y supervisión de éste,
ajustado a las necesidades excepcionales de trabajo de la dependencia a su
cargo.
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