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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—El (la) Ministro(a), los (las) directores(as), subdirectores(as) y los (las) jefes podrán autorizar el trabajo de tiempo extraordinario sólo en situaciones excepcionales, y no en forma permanente, siempre y cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales y reales del servicio público que así lo ameriten.

No se pagará, en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la presentación previa de los documentos ante la Dirección de Recursos Humanos, para la aprobación del Director de Recursos Humanos del Ministerio.

No se reconocerá, como trabajo extraordinario, el tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario o funcionaria, que hubiere cometido dentro de su jornada de trabajo.

Es de absoluta responsabilidad de la jefatura del servidor velar por la adecuada distribución, control y supervisión de éste, ajustado a las necesidades excepcionales de trabajo de la dependencia a su cargo.


 

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