CAPÍTULO
XXIII
Disposiciones
finales
Artículo 143.—Se integrarán a este Reglamento
las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; Ley General
de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la
Asamblea Legislativa, en cuanto sean aplicables; la jurisprudencia
administrativa, los principios generales de derecho público, el Código de
Trabajo y legislación conexa, así como la jurisprudencia laboral siempre y
cuando no se opongan a la naturaleza jurídica de la relación de servicio.
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