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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 143
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Artículo 143
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CAPÍTULO XXIII

Disposiciones finales

Artículo 143.—Se integrarán a este Reglamento las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa, en cuanto sean aplicables; la jurisprudencia administrativa, los principios generales de derecho público, el Código de Trabajo y legislación conexa, así como la jurisprudencia laboral siempre y cuando no se opongan a la naturaleza jurídica de la relación de servicio.


 

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