CAPÍTULO
IV
De la
administración de recursos humanos,
nombramientos,
ascensos, descensos, traslados y permutas
Artículo 15.—Todo lo concerniente a la
administración de recursos humanos, a la implementación de los procesos para
llevar a cabo las políticas y normativas de administración de personal,
asesoría y orientación sobre esa área, será responsabilidad de la Dirección de
Recursos Humanos. No obstante lo anterior, todos los movimientos de personal,
tales como nombramientos, traslados y reubicaciones debidamente motivados,
serán competencia exclusiva del Ministro(a) o en quien éste delegue para tales
efectos observando las formalidades exigibles para la delegación de los actos.
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