Artículo
19.—El Director(a) de Recursos Humanos podrá someter a conocimiento de los
miembros de la Comisión Institucional de Ascensos la propuesta de cada concurso
interno, con sus respectivas bases de selección y una vez aprobada autorizará
la divulgación, la cual se hará por medios electrónicos, afiches y avisos, que
serán distribuidos y colocados en lugares visibles en las diferentes
dependencias del Ministerio. La comunicación deberá indicar lo siguiente:
a) Clase
de puesto y especialidad.
b) Funciones.
c) Oficina
y ubicación geográfica exacta de la plaza vacante.
d) Salario
base y otras remuneraciones, si las hubiere.
e) Requisitos establecidos en el
Manual General de Clases aprobado por la Dirección General de Servicio Civil.
f) Oficina
donde debe presentar la oferta de servicios y
g) Fecha
y hora de la recepción de ofertas.
La Dirección de Recursos Humanos deberá
mantener informado al personal de los concursos, medidas y posibilidades
internas que se susciten rutinariamente para el nombramiento de personal.
|