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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—El Director(a) de Recursos Humanos podrá someter a conocimiento de los miembros de la Comisión Institucional de Ascensos la propuesta de cada concurso interno, con sus respectivas bases de selección y una vez aprobada autorizará la divulgación, la cual se hará por medios electrónicos, afiches y avisos, que serán distribuidos y colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias del Ministerio. La comunicación deberá indicar lo siguiente:

a)         Clase de puesto y especialidad.

b)         Funciones.

c)         Oficina y ubicación geográfica exacta de la plaza vacante.

d)         Salario base y otras remuneraciones, si las hubiere.

e) Requisitos establecidos en el Manual General de Clases aprobado por la Dirección General de Servicio Civil.

f)          Oficina donde debe presentar la oferta de servicios y

g)         Fecha y hora de la recepción de ofertas.

La Dirección de Recursos Humanos deberá mantener informado al personal de los concursos, medidas y posibilidades internas que se susciten rutinariamente para el nombramiento de personal.


 

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