Artículo
23.—Los aspectos a considerar en el proceso de selección serán:
a) Eficiencia de los (las) interesados
evidenciada en la(s) última(s) calificación(es) de servicio(s); a falta de
ésta, constancia de rendimiento de su jefe inmediato(a).
b) Estudios académicos.
c) Experiencia específica de trabajo.
d) Antigüedad.
e) Estudio de méritos.
f) No haber sido ascendido durante
los últimos seis meses, partiendo de la fecha de publicación del cargo vacante,
excepto en caso inopia debidamente comprobada.
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