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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Después de haberse concluido las etapas de reclutamiento y selección, la Dirección de Recursos Humanos podrá someter a revisión facultativa de la Comisión Institucional de Ascensos el resultado del concurso y posteriormente trasladarlo al Ministro para su aprobación.


 

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