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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—Las servidoras del Ministerio podrán gozar de una hora diaria de lactancia, según lo establecido en el Código de Trabajo.


 

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