Artículo
4º—Los directores(as), subdirectores(as), jefaturas y subjefaturas, y todos
aquellos funcionarios y funcionarias que tengan bajo su responsabilidad tareas
de administración y servicios de personal, son responsables ante el Ministro
(a) de velar por la correcta y oportuna aplicación de todas las disposiciones
del presente Reglamento, como representantes patronales directos. La Dirección
de Recursos Humanos deberá realizar periódicamente estudios técnicos de cargas
de trabajo y establecer los mecanismos alternativos para determinar las
condiciones en que se realiza la administración de recursos humanos en todas
las dependencias y centros de trabajo del Ministerio, a efecto de determinar la
mejor utilización del personal y recomendar a la Administración Superior las
medidas administrativas, tendentes a que cuenten con la cantidad y calidad de
personal realmente necesario, de conformidad con los objetivos y metas
institucionales establecidos para cada una de ellas.
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