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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Los directores(as), subdirectores(as), jefaturas y subjefaturas, y todos aquellos funcionarios y funcionarias que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración y servicios de personal, son responsables ante el Ministro (a) de velar por la correcta y oportuna aplicación de todas las disposiciones del presente Reglamento, como representantes patronales directos. La Dirección de Recursos Humanos deberá realizar periódicamente estudios técnicos de cargas de trabajo y establecer los mecanismos alternativos para determinar las condiciones en que se realiza la administración de recursos humanos en todas las dependencias y centros de trabajo del Ministerio, a efecto de determinar la mejor utilización del personal y recomendar a la Administración Superior las medidas administrativas, tendentes a que cuenten con la cantidad y calidad de personal realmente necesario, de conformidad con los objetivos y metas institucionales establecidos para cada una de ellas.


 

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