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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—El pago de salarios se hará mediante depósito electrónico quincenal, en las fechas que señale Tesorería Nacional, en la entidad financiera que indique por escrito el servidor(a).


 

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